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Implicados del “caso billetón” responden acusación por presunto secuestro extorsivo.
23-01-2026
- * Juicio oral en marcha por intervención policial irregular ocurrida en marzo de 2024 en la vía Achamaqui – Chachapoyas.
El juicio oral por el denominado “caso billetón” continúa desarrollándose y tiene como imputados a efectivos de la Policía Nacional del Perú y civiles, acusados por el presunto delito de secuestro extorsivo en agravio de la ciudadana Jenifer Lozano Chávez. Los hechos se remontan al 01 de marzo de 2024, cuando la denunciante fue descendida de un bus interprovincial de la empresa Móvil Bus, a la altura del cruce Achamaqui, a unos 20 minutos de la ciudad de Chachapoyas.
Según la acusación fiscal, la intervención tuvo como finalidad apropiarse ilícitamente de la suma de 350 mil soles, dinero que la agraviada trasladaba en su equipaje. El fiscal provincial Juan Carlos Rodas sostuvo que durante el juicio se demostrará que existió reglaje previo, un operativo no autorizado, uso indebido del uniforme policial y el traslado de la víctima en vehículos particulares, elementos que configurarían el delito de secuestro extorsivo.
TESTIGOS CLAVES DE LA FISCALÍA.
Hasta el momento, el Ministerio Público ha presentado dos testigos considerados fundamentales. El primero, el Suboficial Superior Raúl Hurtado Saavedra, responsable del PAR Achamaqui, indicó que creyó inicialmente que se trataba de una intervención regular; sin embargo, le llamó la atención la ausencia de un representante del Ministerio Público. Confirmó además haber visto el dinero, aunque no pudo precisar el monto, y señaló que los intervenientes se retiraron en vehículos particulares, hecho que quedó registrado en el libro de ocurrencias.
El segundo testigo, el comandante PNP Carlos Martín Taber Rojas, entonces jefe de la Comisaría Sectorial de Chachapoyas, fue enfático al señalar que no autorizó dicha intervención. Detalló que fue informado por el suboficial Willy Iván Cadenillas Requejo sobre una supuesta verificación de información A1 a una persona por posesión de dinero por unos 27 mil soles aproximadamente y con RQ vigente, que la estaban trayendo a Chachapoyas, pero como la persona justificó la procedencia en el trayecto a través de su celular, fue dejada en libertad durante el trayecto.
DECLARACIÓN DE LA AGRAVIADA.
Por su parte, Jenifer Lozano Chávez declaró que durante la intervención fue amenazada y presionada para llegar a un “arreglo”, bajo el argumento de que sería denunciada por lavado de activos. Señaló que fue trasladada en un vehículo particular y abandonada en la Plaza Mayor de Chachapoyas, despojada del dinero. Indicó que denunció los hechos días después debido al temor que sintió tras la intervención. Afirmó que los 350 mil soles provenían de un préstamo familiar.
POSTURA DE LA DEFENSA.
Los abogados defensores Lorenzo Dávila Nieto, Vladimir Chicana Vélez y Magaly Castillo Vargaya, coincidieron en cuestionar la tipificación del delito de secuestro extorsivo, sosteniendo que no existió violencia y que la intervención se realizó en el PAR Achamaqui. Asimismo, pusieron en duda el origen del dinero y la forma en que era trasladado.
IMPUTADOS EN EL PROCESO.
Los acusados en este caso son:
- * Kevin Alonso García Pinedo – Policía
- * José Antonio Sánchez Rodríguez – Policía
- * Willy Iván Cadenillas Requejo – Policía
- * Antonio Yalta Yoplac – Policía (se acogió a conclusión anticipada)
- * Wagner Robert Encinas Puscan – Civil
- * Cristian Amstrong Encinas Calúa – Civil
El juicio es conducido por el Colegiado de Utcubamba, integrado por los magistrados Roger Mendoza Herrera (director de debates), Canario Santa Cruz (presidente) y Carmona Salcedo, quienes deberán emitir su veredicto una vez concluida la etapa probatoria.
Si bien la Fiscalía sostiene que existió una intervención irregular, desaparición del dinero, la intervenida no fue llevada a la Comisaría, también se ha señalado que todo ciudadano debe justificar el origen de sumas elevadas, más aún en un contexto de inseguridad para ser trasladado como equipaje. No obstante, ello no justificaría una actuación policial fuera del marco legal ni sin la participación del Ministerio Público.
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