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Empresas que discriminen sueldo de trabajadores por sexo podrían pagar más de S/.260 mil en multas
08-09-2023
Para evitar inconvenientes que sean calificados como discriminación, las empresas deben contar con un Cuadro de Categorías y Funciones, el cual debe contener como mínimo los puestos de trabajo incluidos en
la categoría, la descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría, y la ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica.
Asimismo, el empleador debe cumplir con informar a sus trabajadores sobre la política salarial o remunerativa implementada, así como los criterios de las evaluaciones de desempeño o de otro tipo, que tengan impacto en sus remuneraciones. Esta comunicación debe ser realizada en tres momentos: al ingreso
del trabajador, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional a la que pertenece el trabajador, y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa.
De esta forma, tener un cuadro de categorías y funciones y una política remunerativa promoverá la igualdad
de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, lo cual permitirá la equidad salarial
entre hombres y mujeres.
Las multas por no contar con el cuadro de categorías y funciones o la política salarial, pueden fluctuar desde
los S/. 1138.50, para las microempresas, hasta los S/. 260,023.50 para las no mype. Hay que recordar también, que la Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, considerándose como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
Lima, 7 de setiembre de 2023
Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional
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