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Controlaría detectó pagos por trabajos no ejecutados en obra de agua potable y saneamiento en Chuquibamba.

24-11-2022

Controlaría detectó pagos por trabajos no ejecutados en obra de agua potable y saneamiento en Chuquibamba.

•         Obra a cargo de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba está valorizada en S/ 7 283 179.

 

La Contraloría General advirtió a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba que se pagaron partidas contractuales que no ejecutaron y otras que se realizaron sin seguir las especificaciones técnicas para la instalación del sistema de agua potable y saneamiento básico en siete localidades del distrito de Chuquibamba, en la provincia de Chachapoyas.

 

La obra denominada “Creación del servicio de agua potable y saneamiento básico en las localidades de Pampa la Arena, La Colpa, Buenos Aires, Llumbuy, Choropampa, Tulpac Huanabamba y Palenque, distrito de Chuquibamba, Chachapoyas, Amazonas”, está valorizada en S/ 7 283 179.

 

En el Informe de Visita de Control, que corresponde el periodo del 28 de setiembre al 4 de octubre de 2022, se detectó que los metrados reportados a la entidad que pertenecen a las partidas de los reservorios de almacenamiento de agua, estructuras metálicas para la cobertura de las Unidades Básicas de Saneamiento – UBS (techos) y conexiones domiciliarias, presentan una valorización mayor a la ejecutada, lo que permitió que se pague al contratista por trabajos no ejecutados.

 

Asimismo, durante la inspección in situ, la comisión de control identificó que el muro de la partida “Pozo de percolación” y el acero corrugado de la partida “Obras de Concreto Armado”, no se vienen ejecutando conforme a las condiciones establecidas en los planos, ni con las dimensiones, distribución y características físicas y mecánicas establecidas en las especificaciones del expediente técnico.

 

Se comprobó, también, mediante el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS, que el residente de obra y el especialista de calidad vendrían ejerciendo paralelamente el mismo cargo y funciones permanentes en otras obras de la región Cajamarca, contraviniendo lo estipulado en el artículo 186 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las bases integradas del procedimiento de selección y lo establecido en el contrato de ejecución de obra.

 

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