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Disponen ampliación de investigación preliminar contra el Presidente de la República Pedro Castillo Terrones.

30-05-2022

Disponen ampliación de investigación preliminar contra el Presidente de la República Pedro Castillo Terrones.

#Opinión

Por: Abogado Juan José Quispe.

  1. Conforme al artículo 117° de la Constitución Política de 1993 se establece que EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO PUEDE SER ACUSADO durante su mandato por incurrir en la comisión de los delitos de Traición a la Patria, Cerrar el Congreso, Impedir que se realicen las elecciones presidenciales y por no dejar que funcione el JNE u otro órgano del Estado.

 

  1. En tal sentido, ha sido una mala práctica interpretativa del Ministerio Público que, mientras dure el periodo de gobierno, el Presidente de la República no podía ser investigado en modo alguno por la comisión de delitos comunes o de función.

 

  1. La ex Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, varió esa interpretación, al disponer que al Presidente de la República, sí se le puede aperturar una investigación; sin embargo, ésta se "congela" hasta que culmine su período presidencial.

 

  1. A partir del día de hoy, la historia cambia, el actual Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde varió a una correcta interpretación del citado artículo 117° de la Constitución y decidió aperturar investigación preliminar contra el presidente Pedro Castillo Terrones por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada, sin "suspender" su trámite hasta que culmine el mandato presidencial.

 

  1. Quiere esto decir, que se van a realizar diligencias útiles y pertinentes para lograr probar los delitos por los cuales se aperturó la investigación (incautación, allanamientos, etc). Se podrán levantar los secretos de las comunicaciones, bursátiles, bancarios y hasta ver la posibilidad de un impedimento de salida del país. Saldría sólo con autorización judicial.

 

  1. Lo que no se podrá hacer hasta que culmine su mandato, es que el Poder Judicial emita una Detención Preliminar Judicial, ni Prisión Preventiva. Así mismo, el Fiscal no podrá emitir un Dictamen Acusatorio, menos realizar un juicio oral contra el Presidente Castillo Terrones. 

 

 

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